Lista de Enfermedades que sí Acepta la Pensión del Bienestar Para Personas Con Discapacidad
Requisitos para Acceder a la Pensión de Bienestar para Discapacitados
Queridos discapacitados, hay noticias importantes sobre la pensión de bienestar que deben conocer. La discapacidad no se define solo por una lista de enfermedades, sino también por el entorno y cómo este afecta su capacidad para desenvolverse.
Algunas condiciones comunes que podrían considerarse para una pensión de discapacidad incluyen, pero no se limitan a:
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- Enfermedades crónicas graves (como enfermedades cardíacas, cáncer, enfermedad renal crónica).
- Trastornos neurológicos (como esclerosis múltiple, enfermedad de Parkinson, epilepsia).
- Trastornos mentales severos (como esquizofrenia, trastorno bipolar, depresión mayor).
- Condiciones músculo-esqueléticas graves (como artritis severa, lesiones de la columna vertebral).
- Discapacidades visuales y auditivas.
- Enfermedades respiratorias crónicas.
- Enfermedades autoinmunes (como lupus, artritis reumatoide).
- Condiciones neuromusculares (como distrofia muscular, parálisis cerebral).
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Es valioso señalar que la elegibilidad para una pensión de discapacidad depende no solo del diagnóstico de una enfermedad, sino también de cómo esta afecta la vida diaria del individuo y su capacidad para trabajar.
¿Quiénes Califican para la Pensión?
- Niños y jóvenes hasta 29 años de edad.
- Personas de 30 a 64 años en comunidades indígenas o afromexicanas, y en lugares donde se acepta la pensión para este grupo etario.
- Personas con alto o muy alto grado de marginación.
Actualmente, la pensión es de $2,950 pesos bimestrales.
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Documentación Requerida
Los documentos necesarios incluyen:
- Acta de nacimiento legible.
- Identificación oficial vigente
- CURP de impresión reciente.
- Comprobante de domicilio no mayor a 6 meses
- Muy importante: Certificado de discapacidad emitido por una institución pública de salud, como el DIF, centros de salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social o el ISSSTE.
Para obtener el certificado, diríjanse a una de las instituciones mencionadas. Recuerden que debe ser una institución pública. Si necesitan ayuda, pueden designar a un auxiliar que también deberá presentar la documentación requerida.
Si el beneficiario fallece, el auxiliar designado puede cobrar un pago de marcha, que es la mitad de un apoyo bimestral. Es importante notificar la defunción a las autoridades y a la línea del bienestar para evitar la pérdida del pago. Para más información, contacten a la línea del bienestar al 800 639 4264.