Es fundamental comprender cómo funciona el proceso para saber qué ocurre con el dinero de su Pensión Bienestar cuando usted fallezca y si otra persona seguirá percibiendo la prestación o no. Si alguna vez le han preocupado estas cosas, es importante que sepa cómo funciona el proceso.
El gobierno mexicano ha establecido un programa de apoyo social llamado Pensión del Bienestar para Personas Mayores y Personas con Discapacidad. El objetivo de este programa es mejorar la calidad de vida de estos dos grupos de población, que a menudo tienen dificultades económicas.
Tras inscribirse con éxito en la Pensión del Bienestar, los ciudadanos mayores y las personas con discapacidad tienen derecho a recibir un pago de forma regular; esto les ayuda a hacer frente a sus obligaciones financieras y les permite mejorar su calidad de vida. A pesar de ello, es inevitable que en algún momento se produzca un fallecimiento.
Cuando fallece un beneficiario, ¿qué ocurre con su Pensión Bienestar?
Es fundamental que usted, como beneficiario de la Pensión del Bienestar, esté informado de lo que ocurrirá con sus pagos, en relación con lo que se conoce como “Pago de Marcha”. Cuando el beneficiario de la Pensión del Bienestar fallece, se produce un vuelco, y es importante que usted sepa qué va a ocurrir.
Si era beneficiario de la Pensión del Bienestar para Mayores o Personas con Discapacidad y fallece, la persona que cobrará el Pago de Marcha será el adulto auxiliar que le ha ayudado desde el principio, es decir, desde que se dio de alta en el programa.
Si el beneficiario fallecido estaba recibiendo la Pensión Bienestar para Adultos Mayores, entonces este pago único consistirá en 2,400 pesos, y si la persona que ha fallecido estaba recibiendo la pensión para adultos con discapacidad, entonces este pago único será por la cantidad de 1,475 pesos. Ambos pagos se entregarán al adulto auxiliar.
Es indispensable tener en cuenta que para tener derecho al Pago de Marzo, se requiere que el adulto auxiliar en cuestión entregue la documentación requerida en el plazo correspondiente. De no ser así, ya no será factible acceder a esta ventaja económica.
Estos son los pasos que debes seguir:
- Notificar lo más pronto posible sobre el deceso del derechohabiente en uno de los Módulos del Bienestar, o bien comunícate a la Línea del Bienestar marcando 800 639 4264.
- Los interesados deben estar previamente registrados como personas auxiliares en el programa correspondiente.
- Es indispensable que el adulto auxiliar no haya recibido ningún pago en el bimestre de fallecimiento del beneficiario o posterior a esa fecha.
- Ir al módulo con una identificación oficial y el original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para certificar dicha circunstancia dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.
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