ADULTO MAYOR Si no haces este registro, tus beneficiarios no podrán recibir el pago de marcha💥
Importante Información para Beneficiarios del Pago de Marcha
El pago de marcha es un beneficio que se otorga a las personas adultas auxiliares registradas por el titular de la pensión del adulto mayor. Esto ocurre cuando el titular fallece.
Para obtener el beneficio, es necesario informar sobre el deceso dentro de los dos bimestres siguientes a la muerte del titular. Además, se debe presentar una identificación oficial vigente y el acta de defunción correspondiente.
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Según Ariana Montiel Reyes, Secretaria del Bienestar, en una de sus ya tradicionales conferencias de los días miércoles, solo se puede dar el beneficio del pago de marcha a aquellas personas adultas auxiliares que quedaron registradas por el derechohabiente titular de la pensión del adulto mayor.
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El Pago de Marcha y sus Requisitos
El pago de marcha es el monto de un mes de la pensión, la mitad del bimestre, o sea $2.400 pesos. Rolando Silva nos dice: “El pago de marcha sucede si el adulto mayor o la adulta mayor dejaron a un auxiliar registrado.” Pero atención, “la regla de operación dice que el pago de marchas se le entregará a quien lo solicite y siempre y cuando sea el auxiliar registrado por parte del adulto mayor”.
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Es importante resaltar que si no se solicita el pago de marcha dentro del periodo de los dos bimestres siguientes a la muerte del titular, se pierde este derecho