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Pensión ISSSTE: Tres razones que impiden que puedas heredar la pensión

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Tres razones que impiden que puedas heredar la pensión: Pensión ISSSTE

Tienes pensión con el ISSSTE, y estás pensando en heredarle a tu esposa o esposo la pensión, en este artículo te daremos 3 razones por las cuales esto ya no será posible.

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La Pensión del ISSSTE es una prestación económica de la que miles de extrabajadores, mayormente ex empleados de gobierno gozan dentro del territorio mexicano, y si eres uno de estos beneficiarios, o conoces a una persona que se vea beneficiada por esta prestación, te recomendamos estes muy atento a las nuevas reformas de la ley del seguro social, hechas públicas en el Diario Oficial de la Federación, donde se constataron las razones por las que ahora ya no se podrá heredar esta prestación.

Estas reformas entraron en vigencia precisamente en este mes, julio del 2023, y aplican tanto para la Pensión del IMSS, Instituto Mexicano del Seguro Social, como para la Pensión del ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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Qué cambios impiden que se pueda heredar las Pensiones

Gracias a las últimas reformas que buscan que las pensiones sigan en el futuro en nuestro pais, ya son válidas 3 razones por las que ya no será posible heredar el pago de la Pensión del ISSSTE, una vez que el derechohabiente haya fallecido.

Estos cambios tanto para la Pensión IMSS como para la Pensión ISSSTE, entraron en vigor hace poco, literalmente unos días, asi que te mencionaremos 3 razones válidas por las cuales ya no podrán heredar esta prestación, y no te tome por sorpresa la negativa en el trámite.

  • Que el derechohabiente falleciera antes de cumplir 6 meses de casado, o de estar en una unión civil.
  • Cuando este matrimonio, o unión civil se haya efectuado después de que el derechohabiente haya cumplido 55 años de edad, con la excepción de que este falleciera un mes después de celebrado el matrimonio.
  • Si al efectuar el matrimonio o la unión libre el finado recibía una pensión por riesgo de trabajo, o invalidez, con la excepción de igual forma que esto sucediera a un año después de celebrarse el matrimonio.

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