Motivos por los que puedes perder tu jubilación en Modalidad 40 (Pensión IMSS)
Si usted o algún miembro de su familia ha recibido una pensión a través de la Modalidad 40 y trabajó para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), debe saber que existen tres circunstancias que pueden dar lugar a su extinción una vez que se haya afiliado.
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¿Qué es la Modalidad 40 de Pensión del IMSS?
Es una opción extraordinariamente ventajosa para las personas que deseen incrementar su pensión de retiro mediante aportaciones voluntarias, después de haber sido dados de alta antes de cumplir la edad de retiro del Instituto.
Justificación de la posible pérdida de la Modalidad 40
De conformidad con el artículo 220 de la Ley del Seguro Social, la continuación voluntaria en el régimen obligatorio o Modalidad 40; se permite la terminación de la continuación voluntaria bajo las siguientes condiciones:
- Declaración explícita por parte del asegurado: Si decides dejar la Modalidad 40 por decisión personal, debes comunicarlo formalmente al Instituto mediante una declaración por escrito en la que expongas tus motivos.
- Dejar de realizar pagos voluntarios durante dos meses: Es esencial no dejar de hacer las aportaciones voluntarias, ya que, una ausencia de pagos durante más de dos meses podría resultar en la cancelación de tu registro en la Modalidad 40. Si has sido dado de baja por falta de pago, puedes solicitar tu reincorporación en los 12 meses posteriores a la fecha de baja y poner al día tus contribuciones.
- Volverse a dar de alta en el régimen obligatorio: Si decides inscribirte nuevamente en el Régimen Obligatorio y trabajar para un nuevo empleador, no podrás mantener la Modalidad 40 de forma activa. Por lo tanto, debes seleccionar una de las dos opciones.
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¿Qué ventajas ofrece la Modalidad 40 del IMSS?
Puedes afiliarte a la Modalidad 40 para seguir cotizando a tus pensiones de invalidez, vida o retiro por vejez y edad avanzada en caso de pérdida de empleo. Esto te permitirá seguir acumulando semanas de recursos y aportaciones a tu cuenta personal.
Esto implica que, a pesar de la posibilidad de desempleo, se conservará la capacidad de realizar aportaciones continuas a los fondos de jubilación.
¿Con qué frecuencia se realizan los pagos en la Modalidad 40?
En esta modalidad, los pagos se efectúan periódicamente. El monto mínimo de cotización no debe ser inferior a la remuneración inscrita en el momento de su último cese laboral, ni superar el umbral establecido en el artículo 28 de la Ley de Seguridad Social, que equivale a 25 veces el salario mínimo local.
¿Quiénes pueden pedir la Modalidad 40 y qué requisitos básicos piden?
- Personas mayores de 60 años que soliciten cesantía en edad avanzada.
- Personas mayores de 65 años que soliciten vejez.
- Aquellos que hayan cotizado un mínimo de 500 semanas.
- Personas que hayan sido dados de baja del Régimen Obligatorio.
- Individuos con cotizaciones previas al 1 de julio de 1997.
Es fundamental reconocer que el proceso de incorporación para la permanencia voluntaria en el régimen obligatorio, también conocido como Modalidad 40, se realiza en línea sin ningún costo y con un mínimo esfuerzo.
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