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Requisitos para Obtener el Pago de Marcha de la Pensión Bienestar

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La Pensión Bienestar para Adultos Mayores y Personas con Discapacidad contempla un último pago denominado “pago de marcha” en caso de que el beneficiario fallezca. Este pago es un apoyo económico único que el Gobierno Federal entrega a los familiares o personas beneficiarias del titular fallecido. Sin embargo, es importante que se cumplan ciertos requisitos y se notifique el deceso en tiempo y forma, de lo contrario, el pago podría no ser otorgado.

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¿De cuánto es el Pago de Marcha en 2024?

  • Para la Pensión de Adultos Mayores: El pago de marcha es de $3,000 pesos.
  • Para la Pensión de Personas con Discapacidad: El pago de marcha asciende a $1550 pesos.

Este pago es único y se realiza una sola vez tras el fallecimiento del beneficiario.

Requisitos para Obtener el Pago de Marcha

Para poder solicitar el pago de marcha, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Notificación del Fallecimiento: Se debe notificar lo más pronto posible el deceso del derechohabiente en los módulos del Bienestar o a través de la línea telefónica del Bienestar (800-639-4264).
  2. Registro como Persona Auxiliar: Las personas interesadas en cobrar el pago deben estar registradas como auxiliares en el programa correspondiente. Además, es indispensable que la persona adulta auxiliar no haya cobrado ningún bimestre después del fallecimiento del beneficiario.
  3. Documentación Necesaria: Acudir al módulo del Bienestar con una identificación oficial y el acta de defunción o una constancia médica en original.
  4. Tiempo Límite para Notificar: El fallecimiento debe ser notificado dentro de los dos bimestres siguientes al deceso. Si se tarda más en informar, se perderá el derecho al pago de marcha.

Primera semana de pagos para los beneficiarios de los programas del bienestar: del 2 al 7 de septiembre

¿Qué Pasa si No Hay Persona Auxiliar Registrada?

En caso de que el beneficiario no haya designado a una persona auxiliar, el comité técnico del programa decidirá a qué familiar u otra persona se le puede hacer el pago de marcha. Una vez aprobado el trámite, el pago se realizará en el bimestre siguiente.

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