Es inconstitucional que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) exija haberse casado, cuando menos, seis meses antes del fallecimiento del cónyuge o pensionado, para acceder a la pensión por viudez, y que este requisito no sea exigible al viudo o viuda que demuestre que tuvo hijos con la persona asegurada.
Este artículo de la Ley del Seguro Social fue impugnado por un demandante, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que procede la impugnación.
¿Quiénes reciben un dinero extra en octubre? (Mi Beca para Empezar)
Restricciones injustificadas, como la muerte del cónyuge durante los primeros seis meses de matrimonio o la procreación de hijos, han sido determinadas por la Segunda Sala de la SCJN como violatorias de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los derechos humanos a la igualdad, a la no discriminación y a la seguridad social. Esta decisión fue tomada por la mayoría de los integrantes de la sala.
La Segunda Sala señaló que restringe arbitrariamente los derechos de los no padres que se encuentran en situaciones equiparables, lo cual es problemático dado que no existen justificaciones legítimas para restringir los derechos de quienes se encuentran en la misma situación.
Por tanto, debido a que el legislador federal no justificó el trato diferente otorgado a la viuda o viudo en el supuesto previsto en el artículo 132, fracción I y último párrafo, de la Ley del Seguro Social, y a que ello no se desprende de la propia ley, tal exclusión viola los derechos fundamentales que se han señalado.
¿Cómo y cuándo registrarse en Edomex para la Pensión del Bienestar para Personas Discapacitadas?