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Pensión por viudez 2024-2025

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El Instituto Mexicano del Seguro Social otorga una pensión para viudas llamada Pensión de Viudez. Es necesario cumplir ciertos requisitos para poder participar en esta modalidad de las muchas disponibles para el fallecimiento de la pareja.

De acuerdo con el organismo, la pensión es para la pareja del asegurado fallecido y se deriva de los siguientes seguros y prestaciones:

  • Riesgos de Trabajo
  • Invalidez
  • Retiro
  • Cesantía en Edad Avanzada o Vejez

En esta circunstancia, el beneficiario de la pensión, ya sea la esposa o el esposo, es quien debe solicitarla. Si la persona fallecida no estaba casada ni se había divorciado, la prestación se concede a la persona que compartió con ella sus últimos cinco años de vida.

En caso de que no se cumpla ninguna de las condiciones anteriores, la renta se abonará a la persona que compartiera los hijos del fallecido en caso de que la pareja no se hubiera casado.

Si el fallecido tuvo más de una pareja en vida, ni la viuda ni el viudo tendrán derecho a percibir una pensión.

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Requisitos para solicitar la Pensión por viudez

Tanto el asegurado fallecido como el beneficiario están sujetos a las condiciones de la pensión de viudez del IMSS:

Estos requisitos deben haber sido cumplidos por el fallecido:

  • 150 semanas cotizadas al momento de su muerte, excepto si falleció a causa de un riesgo de trabajo
  • Sus derechos deben permanecer vigentes
  • Si el asegurado murió por accidente de trabajo, la persona viuda debe solicitar un Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, que entregan los Servicios Médicos Institucionales
  • Si el fallecido tenía una pensión de incapacidad permanente y muere por causas ajenas a riesgo de trabajo, deberá completar las 150 semanas cotizadas. Sin embargo, si la persona tenía menos de cinco años, dicha pensión de incapacidad no requerirá las 150 semanas.

Requisitos que debe cumplir el o la viuda

  • La esposa o esposo debe acreditar el vínculo matrimonial, misma situación para la pareja que vivía en concubinato con el fallecido.
  • La pareja debe acreditar la dependencia económica del fallecido ante el IMSS.
  • Si la persona viuda desea su pensión bajo el amparo de la ley del Seguro Social de 1973, tendrá que acreditar su total incapacidad a través de un Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6.
  • La beneficiaria de la pensión por viudez recibirá la pensión conforme al mismo régimen de la persona fallecida.

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Documentos para solicitar la pensión por viudez del IMSS

Del fallecido:

  • Cualquier documento de IMSS, Infonavit o Afore que tenga su nombre y número de seguridad social.
  • Clave Única del Registro de Población (CURP).
  • Estado de cuenta de Afore no mayor a seis meses.
  • Copia certificada de acta de nacimiento, adopción o reconocimiento.
  • Copia certificada del acta de defunción.

De la viuda:

  • Identificación oficial con copia y firma: Puede ser INE, cédula profesional, cartilla militar o pasaporte.
  • Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.
  • CURP.
  • Constancia de inscripción al Registro Federal del Contribuyente (RFC).
  • Número de cuenta y Clave bancaria emitida por alguna institución de crédito autorizada por el IMSS.
  • Copia certificada del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento.
  • Si la persona beneficiaria es la esposa o esposo, deberá presentar copia certificada del acta de matrimonio.
  • Si la persona beneficiaria es concubina, deberá presentar su acta de nacimiento, adopción o reconocimiento, así como una copia certificada del acta de resolución, “emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato”.

¿Cómo cobrar la Pensión Bienestar de una persona fallecida?

Si solicitan la Pensión Bienestar de un familiar fallecido, la Secretaría del Bienestar les indica lo siguiente:

Una vez confirmado el fallecimiento del beneficiario, se entregará el Apoyo Económico para el Pago de Marcha al representante del beneficiario o a un adulto auxiliar que esté inscrito en el Programa. En circunstancias extremadamente inusuales, el Comité Técnico del Programa podrá entregar esta ayuda al beneficiario, aunque este no haya designado representante o adulto auxiliar.

Si el beneficiario fallece, la familia del beneficiario, el representante o el adulto auxiliar deben comunicarse inmediatamente con la Línea de Bienestar. Esto se debe a que, para que el representante tenga derecho al Pago de Marzo, no puede recibir ninguna ayuda tras el fallecimiento del beneficiario.

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