INAPAMTarjeta INAPAM

Utilidades e INAPAM: ¿quiénes sí reciben este pago? La condición que lo define todo

¡Dale a Compartir¡

¡Atención, queridos adultos mayores con tarjeta INAPAM! Con la temporada del pago de utilidades en pleno apogeo, seguro se preguntan: “¿A mí me toca algo de eso?”. La respuesta corta es: ¡depende! Y todo se resume a una condición que lo define todo. Aquí les desmenuzamos el chismecito para que sepan si ustedes son de los que sí reciben este pago.

La regla general: ¿Por qué los pensionados no reciben utilidades?

Primero lo primerito. Por ley, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho para los trabajadores activos. Si ustedes ya están jubilados y solo reciben su pensión, lamentablemente no les corresponde este beneficio, ya que no están prestando un servicio laboral activo.

La condición que lo cambia todo: ¡Estar activo y trabajando!

¡Pero aquí viene lo bueno! El que tengan su tarjeta INAPAM no significa que no puedan recibir utilidades. La condición que lo define todo es que se encuentren trabajando de manera formal.

Y para eso, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM – sugerencia de enlace) tiene un programa estrella: la Vinculación Productiva.

¿Qué es la Vinculación Productiva del INAPAM?

Este programa es una chulada porque los conecta con empresas que buscan su talento y experiencia. Si ustedes consiguen un empleo formal a través de este programa, ¡se convierten en trabajadores con todos los derechos que marca la Ley Federal del Trabajo (sugerencia de enlace)!, y eso incluye, por supuesto, el pago de utilidades.

Requisitos para que SÍ recibas este pago

Para que no haya dudas, estos son los requisitos para que los trabajadores con INAPAM sí reciban utilidades:

  1. Ser trabajador activo: Esta es la condición fundamental.
  2. Haber trabajado al menos 60 días para ese patrón durante el año fiscal 2024.
  3. Que su empleador haya tenido utilidades de $300,000 pesos o más el año pasado.

Fechas límite que no se te pueden pasar

  • Empresas (personas morales): La fecha límite fue el 30 de mayo.
  • Patrones (personas físicas): ¡Todavía están a tiempo! Tienen hasta el 29 de junio de 2025.

Si cumplen con la condición de ser trabajadores activos y los demás requisitos, ¡exijan su derecho! Si tienen dudas, acérquense a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría gratuita.

¡Opina y Comenta!

  • Comenta con Facebook
Back to top button